Pensiones
Un ciudadano chileno residente en Chile puede solicitar y recibir pensión de jubilación o pensión anticipada danesa, si ha sido residente en Dinamarca por un período no inferior a tres años. Debe haber tenido un empleo remunerado o haber tenido su propia empresa por un período total no inferior a 12 meses durante los tres años. Sin embargo, períodos de residencia previos al 1° de abril de 1957 no se consideran para el cálculo de la pensión. Pensión suplementaria no se podrá recibir.
Solicitudes de pension de Dinamarca deben tramitarse a través de las autoridades chilenas.
Los afiliados al régimen de capitalización individual deben dirigirse a la:
Superintendencia de Pensiones
Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Santiago
Fono: 56 22579 7207
Web: www.spensiones.cl
Los que imponen en los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional deben dirigirse a la:
Superintendencia de Seguridad Social
Huérfanos 1376, Entrepiso, Santiago
Fono: 56 22620 4500, 22620 4400
E-mail: secregral@suseso.gov.cl
Web: www.suseso.cl
Estas instituciones enviarán las solicitudes a las autoridades competentes en Dinamarca.
Para información adicional siga este enlace:
Convenios Bilaterales Sobre Seguridad Social con otros Estados
ATP - Pensión Suplementaria del Mercado Laboral